Antes de empezar
Este artículo es una guía técnica orientativa, no asesoramiento fiscal individualizado. Los tipos cambian con cada presupuesto autonómico y cada reforma estatal. Antes de firmar cualquier compraventa, contrato de obra o declaración tributaria, conviene consultar con asesor fiscal habilitado para tu caso concreto. Si compras desde fuera de España, también con tu fiscalista en tu país de residencia para coordinar la doble vía. Lo que sigue te sirve para entender el mapa, no para sustituirlo.
Antes de comprar un piso en Madrid es muy útil tener una peritación pre-compra firmada que cruce estado físico real, encaje normativo y coste de reforma con riesgos detectados. Buena parte de las sorpresas fiscales se anticipan ahí, antes de firmar arras.
La respuesta corta · resumen impositivo Madrid 2026
Al comprar
Cada año como propietario
Al vender
Impuestos al comprar — segunda mano vs obra nueva
El primer cruce que conviene tener claro: vivienda de segunda mano e vivienda de obra nueva tributan de manera distinta, con dos rutas paralelas que no se mezclan.
Segunda mano · ITP del 6 %
Cuando compras un piso que ya ha sido transmitido alguna vez (la inmensa mayoría del mercado madrileño en barrios prime), aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En la Comunidad de Madrid el tipo vigente para 2026 es del 6 % sobre el mayor entre el valor escriturado y el valor de referencia publicado por Catastro. El valor de referencia se introdujo en 2022 y es una cifra que la administración estima como precio de mercado: si tu precio de compra es inferior al valor de referencia, te liquidan ITP sobre el de referencia, no sobre lo escriturado. Conviene comprobarlo en la sede electrónica del Catastro antes de firmar.
Obra nueva · IVA 10 % + AJD 0,75 %
Cuando compras vivienda de primera transmisión (promotor o particular que nunca ha vivido allí en los últimos tres años en algunas excepciones), aplica IVA del 10 % sobre el precio de venta más AJD del 0,75 % en la Comunidad de Madrid. En obra nueva NO aplica ITP. Los garajes, trasteros y locales asociados a la vivienda suelen ir al mismo tipo si se transmiten en la misma escritura; vendidos sueltos sí pueden ir al 21 %.
Otros gastos típicos de la compra
- Notario. Arancel oficial sobre valor escriturado. Para vivienda media en Madrid suele estar entre 600 y 1.500 €.
- Registro de la Propiedad. Similar al notario, entre 400 y 1.000 €.
- Gestoría (opcional, si no quieres tramitar tú). Entre 300 y 600 €.
- Tasación bancaria si financias con hipoteca: 250 a 500 €. La paga el comprador aunque luego algunos bancos la asuman.
- Comisión inmobiliaria si la compra ha pasado por agencia. Suele pagarla el vendedor (3-5 %) pero conviene verificarlo en el contrato de exclusiva.
Impuestos anuales como propietario
IBI · el impuesto recurrente más visible
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la propiedad del inmueble. En Madrid capital el tipo general urbano para 2026 es del 0,456 % sobre valor catastral. Hay tipos diferenciados para inmuebles de uso no residencial (oficinas, comercial) y bonificaciones por familias numerosas o vivienda habitual con renta baja, pero para vivienda estándar se aplica el general.
Para situarlo en cifras concretas: un piso señorial en Salamanca con valor catastral entre 200.000 y 400.000 € paga IBI anual entre 900 y 1.800 €. El valor catastral suele ser inferior al precio de mercado real (típicamente 50-70 %), así que el IBI sobre precio de mercado real ronda el 0,2-0,3 % anual. En cualquier caso es la cifra fiscal recurrente más predecible y la primera que aparece en cualquier ficha de gastos del piso.
Tasa de basuras · reactivada en Madrid en 2025
Madrid eliminó la tasa de basuras en 2009 y la reactivó en 2025 por imposición de la Directiva europea de residuos (Directiva (UE) 2018/851) que obliga a los municipios a financiar la gestión de residuos a través de una tasa específica vinculada al productor. El importe varía según valor catastral del inmueble y suele estar entre 80 y 200 €/año por vivienda. Se cobra junto al IBI o por recibo separado según ordenanza.
Comunidad de propietarios · no es impuesto pero pesa
Las cuotas de comunidad no son impuestos pero son gastos recurrentes importantes que conviene tener calculados antes de comprar. En Madrid prime oscilan entre 80 y 300 €/mes para vivienda estándar, mucho más en edificios con conserje 24h, piscina comunitaria, jardines o servicios añadidos. En edificios señoriales sin reformar pueden venir derramas frecuentes para obras estructurales, ascensor, fachada o saneamiento — uno de los temas que cubrimos siempre en la viabilidad pre-compra.
Si no eres residente fiscal en España
Si vives fuera de España y tienes un piso en Madrid (o estás considerando comprarlo), tu fiscalidad se rige por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el modelo declarativo correspondiente: el modelo 210. Hay dos escenarios claros y un tercero híbrido.
Si no alquilas el piso (uso propio o vacío)
Aunque no obtengas renta efectiva, Hacienda imputa una renta presunta por el simple hecho de tener el inmueble disponible. La base imponible es el 1,1 % del valor catastral si éste se ha revisado en los últimos diez años, o el 2 % si la revisión es anterior. Sobre esa base se aplica el tipo del 19 % si eres residente UE/EEE o el 24 % si eres residente fuera de UE. Se declara en modelo 210 anual, con plazo entre el 1 de enero y el 20 de diciembre del año siguiente al devengo.
Si alquilas el piso
Declaras los rendimientos efectivos en modelo 210 trimestral, con plazo entre el 1 y el 20 del mes siguiente al final del trimestre (abril, julio, octubre, enero). La base imponible son los ingresos brutos. Como residente UE/EEE puedes deducir gastos necesarios para obtener los rendimientos (IBI, comunidad, intereses de hipoteca, amortización del 3 % anual del coste del inmueble excluido suelo, gastos de reparación). Como residente fuera de UE no puedes deducir esos gastos: tributas sobre ingresos brutos al 24 %. Es la diferencia más importante entre residencia UE y no UE para inversor inmobiliario en España.
Convenios para evitar doble imposición · caso LATAM
España tiene convenios bilaterales para evitar la doble imposición con la mayoría de países de Iberoamérica: México, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Perú, Uruguay, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Cuba, República Dominicana. Los convenios establecen un principio común: los rendimientos de bienes inmuebles tributan en el país donde está el inmueble. España cobra. El inversor luego puede deducir lo pagado en España de su impuesto sobre la renta en su país de residencia, dentro de los límites que fije el convenio bilateral concreto.
En la práctica eso significa que un comprador iberoamericano de piso en Madrid paga IBI, paga IRNR (modelo 210) y al final del año ajusta con su fiscalista en su país. La cuota total no se duplica, pero sí se desdobla administrativamente. Conviene tener fiscalista de los dos lados desde la compra.
Si vendes el inmueble
IRPF sobre ganancia patrimonial · residentes
Si eres residente fiscal en España, la diferencia entre el precio de venta (menos gastos asociados a la transmisión) y el precio de compra actualizado (más gastos de adquisición y mejoras documentadas) es la ganancia patrimonial, y tributa en el IRPF en los siguientes tramos vigentes para 2026:
- Hasta 6.000 € de ganancia: 19 %
- De 6.000 a 50.000 €: 21 %
- De 50.000 a 200.000 €: 23 %
- De 200.000 a 300.000 €: 27 %
- Por encima de 300.000 €: 28 %
Hay exenciones importantes: reinversión en vivienda habitual (si la vendida era la habitual y se reinvierte en nueva vivienda habitual en plazo de 2 años), mayores de 65 años con vivienda habitual, situaciones de dación en pago. Cada caso requiere análisis específico con asesor.
Modelo 211 · retención del 3 % al vendedor no residente
Si quien vende no es residente fiscal en España, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta y declararlo a Hacienda mediante modelo 211 en plazo de 1 mes desde la escritura. Esa retención es a cuenta del impuesto que pague el vendedor posteriormente con su modelo 210 ganancia patrimonial. Si la cuota final es menor, la diferencia se devuelve. Es un mecanismo de control fiscal para asegurar que el vendedor no residente no se va sin pagar IRNR.
Plusvalía municipal · sobre el suelo
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el aumento del valor del suelo entre compra y venta, calculado por el ayuntamiento según años de propiedad y valor catastral del suelo (no del piso). En Madrid el tipo varía entre el 13 % y el 30 % según número de años, sobre el incremento de valor del terreno. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 y la nueva regulación de 2022, el contribuyente puede elegir entre el método objetivo (cálculo automático según fórmulas) o el método de plusvalía real (probando con escrituras la diferencia entre precio de compra y de venta del suelo): se queda con el más bajo.
IVA en reformas · qué tipo aplica
El IVA aplicable a la obra de reforma sobre la vivienda depende de quién eres y qué se reforma. Lo desarrollamos en detalle en el artículo pilar de PEM, PEC, beneficio industrial e IVA, pero en resumen:
El tipo reducido del 10 % aplica a obras de renovación y reparación en viviendas particulares cuando se cumplen cuatro condiciones simultáneamente: cliente persona física no actuando como profesional, vivienda destinada a uso particular (habitual o segunda residencia), edificación con más de dos años, y materiales aportados por el contratista no superiores al 40 % de la base imponible. Si alguna no se cumple, aplica el 21 %. Si compras como sociedad, casi siempre va al 21 %. Si la vivienda se va a alquilar como turística declarada, el tipo también puede subir según caso.
Casos típicos · perfil del comprador
Residente español · vivienda habitual
- Al comprar: ITP 6 % (segunda mano) o IVA 10 % + AJD (obra nueva)
- Anual: IBI 0,456 % + tasa basuras + comunidad
- Reforma: IVA 10 % si se cumplen condiciones
- Al vender: IRPF 19-28 % sobre ganancia (con posibles exenciones por reinversión)
- Plusvalía municipal sobre suelo
Comprador iberoamericano · uso propio
- Al comprar: ITP 6 % + notario + registro como cualquiera
- Anual: IBI igual + Modelo 210 anual sobre 1,1-2 % valor catastral × 24 %
- Reforma: IVA 10 % si destino segunda residencia personal y cumple condiciones
- Al vender: comprador retiene 3 % (Modelo 211), regularización con Modelo 210
- Convenio bilateral España-país origen para evitar doble imposición
Inversor extranjero · alquiler larga duración
- Al comprar: igual al uso propio
- Anual: IBI + Modelo 210 trimestral sobre rendimientos × 19 % UE / 24 % no UE
- UE puede deducir gastos (IBI, comunidad, amortización 3 %, intereses)
- No UE tributa sobre ingresos brutos sin deducciones
- Al vender: ganancia patrimonial declarada en Modelo 210, retención 3 % a cuenta
Inversor · alquiler turístico (VUT)
- Inscripción obligatoria en Registro VUT Comunidad de Madrid
- Comprobar moratorias selectivas en zonas saturadas (Centro, Sol, Lavapiés)
- IVA: el alquiler turístico con servicios hoteleros tributa al 10 %; sin servicios va exento
- Si se compra reformar para VUT, IVA reforma puede ser 21 % en algunos casos
- IRPF residente o Modelo 210 no residente como ingresos
Cómo se anticipa todo esto antes de firmar
La fiscalidad inmobiliaria es la zona donde más sorpresas se llevan los compradores que no han calibrado bien antes de firmar arras. Tres movimientos para evitarlo.
Uno · suma todos los costes de adquisición al precio del piso antes de hacer la oferta. No es lo mismo "compro un piso de 400.000 €" que "compro un piso que me cuesta efectivamente 432.000 € entre ITP, notario, registro y gestoría". El cálculo total cambia tu margen y cambia tu negociación con el vendedor.
Dos · si no eres residente, contrata fiscalista en España antes de firmar. El modelo 210 anual es sencillo en sí mismo, pero asegurarte de que escritura, valor de referencia, residencia fiscal y convenio bilateral encajan bien al inicio te ahorra correcciones caras después.
Tres · pasa una peritación pre-compra antes de cerrar arras. El informe de viabilidad de Arqexia incluye un mapa de riesgos técnicos y económicos asociados al inmueble (estado, normativa, derramas previsibles, coste de reforma) que la fiscalidad por sí sola no cubre. Lo desarrollamos en el producto de viabilidad pre-compra.
Importante. Los tipos impositivos y bases de cálculo de este artículo son los vigentes a fecha de publicación según la normativa estatal y de la Comunidad de Madrid en abril de 2026. Cambian con cada reforma fiscal. Antes de presupuestar fiscalidad de un caso real, consulta los tipos vigentes con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ITP al comprar un piso de segunda mano en Madrid?
El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) en la Comunidad de Madrid es del 6 % sobre el valor de referencia del inmueble (publicado por Catastro) o el precio escriturado, lo que sea mayor. Aplica solo a vivienda de segunda mano. En obra nueva no aplica ITP — aplica IVA 10 % + AJD 0,75 %.
¿Qué impuestos paga el comprador al adquirir un piso en Madrid?
Para segunda mano: ITP 6 % + notario y registro (≈600-1.500 €) + gestoría (300-600 €) si se contrata. Para obra nueva: IVA 10 % + AJD 0,75 % en Madrid + notario y registro. La plusvalía municipal la paga el vendedor por defecto, salvo pacto distinto en escritura.
¿Cuánto es el IBI en Madrid en 2026?
El tipo general urbano en Madrid capital para 2026 es del 0,456 % sobre valor catastral. Para un piso señorial con valor catastral 200.000-400.000 €, el IBI anual está entre 900 y 1.800 €. El valor catastral suele ser inferior al de mercado (50-70 %), así que sobre precio real ronda el 0,2-0,3 %.
¿Hay tasa de basuras en Madrid? ¿Cuánto cuesta?
Sí, reactivada desde 2025 por imposición de la Directiva europea de residuos. El importe varía según valor catastral del inmueble y suele estar entre 80 y 200 €/año por vivienda. Se cobra con el IBI o por recibo separado según ordenanza.
¿Qué impuestos pago si soy no residente fiscal y tengo un piso en Madrid?
Si no alquilas: modelo 210 anual con imputación de rentas calculada como 1,1 % o 2 % del valor catastral × 19 % (UE) o 24 % (no UE). Si alquilas: modelo 210 trimestral sobre rendimientos efectivos al mismo tipo. El IBI lo pagas igualmente como propietario. Conviene fiscalista en España y en tu país de residencia.
¿Existe convenio para evitar doble imposición entre España e Iberoamérica?
España tiene convenios bilaterales con la mayoría de países de Iberoamérica: México, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Perú, Uruguay, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Cuba, República Dominicana. La regla general: España cobra (donde está el inmueble), el inversor deduce lo pagado en España de su impuesto en país de residencia dentro de los límites del convenio.
¿Cuánto se paga al vender un piso en Madrid?
IRPF sobre ganancia patrimonial: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000, 28 % por encima (tramos 2026). Plusvalía municipal sobre incremento valor del terreno calculada por el ayuntamiento. Si vendedor es no residente: comprador retiene 3 % (modelo 211), regularización con modelo 210.
¿Qué tipo de IVA aplica a la reforma de mi piso?
El 10 % aplica a reforma de vivienda particular cuando se cumplen cuatro condiciones: cliente persona física no profesional, vivienda destino particular (habitual o segunda residencia), edificación con más de 2 años, materiales aportados por contratista no superiores al 40 % de la base imponible. Si alguna no se cumple, 21 %. Lo desarrollamos en el artículo PEM/PEC.
¿Hay que registrar un piso en Madrid si lo alquilo como turístico?
Sí. Inscripción obligatoria en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid, requisitos de habitabilidad, certificado de cédula. Desde 2024-2025 hay moratorias selectivas en zonas saturadas (Sol, Centro, Lavapiés) que pueden impedir nuevas licencias VUT. Conviene verificar la situación urbanística del distrito antes de comprar para destino VUT.
¿Puedo deducir gastos de la reforma en el IRPF?
Como persona física para vivienda habitual: no hay deducción directa por reforma en IRPF estatal. Sí existen deducciones por mejora de eficiencia energética (hasta 60 % del coste según ahorro acreditado, con topes anuales 5.000-7.500 €). Si compras como sociedad o vivienda de alquiler, los gastos de reforma se imputan al coste del activo o se descuentan al calcular ganancia al vender.
Fuentes y normativa de referencia. Tipos vigentes en Comunidad de Madrid y municipio de Madrid capital a fecha de publicación. Ley 4/2025 de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid (ITP 6 %, AJD 0,75 %). Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (IBI, plusvalía municipal, ICIO). Ley 37/1992 del IVA artículos 91 y 20 (tipos reducidos en vivienda y reforma). Ley 35/2006 IRPF (tramos ganancia patrimonial). Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Modelos 210 y 211. Directiva (UE) 2018/851 sobre residuos. Convenios bilaterales España con países de Iberoamérica. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Madrid 2026 (IBI tipo general, tasa de basuras, plusvalía municipal).
Última actualización. 26 de abril de 2026. Próxima revisión prevista. Octubre de 2026 o ante cualquier reforma fiscal estatal o autonómica relevante.
Aviso legal. Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento fiscal individualizado. Cada caso requiere análisis con asesor fiscal habilitado, especialmente en situaciones internacionales (residencia, convenios bilaterales, herencias transfronterizas). Arqexia — Espacios y Activos S.L. no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente sobre estos contenidos sin contraste profesional individual.